El gobierno Nacional a través del ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social, mediante la resolución 207/2020, dispuso suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce de haberes a todos los trabajadores que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Trabajadores mayores de 60 años;
  • Trabajadoras embarazadas; 
  • trabajadores incluidos en los grupo de riesgo (inmunodeficiencias,  insuficiencia cardiaca, enfermedades coronarias, valvulopatías y cardiopatías congénitas, enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva crónicas, enfisema congénito, fibrosis quística, asma moderado o severo, diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica)
  • Trabajadores a cargo de menores en edad escolar. (Mientras se extienda la suspensión de clases, se considerara justificada la inasistencia al trabajo del progenitor o la persona adulta responsable a cargo del menor, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para su cuidado). Los trabajadores alcanzados por esta dispensa, deberán notificar fehacientemente al empleador, justificando la necesidad del beneficio y detallando los datos del menor a los fines de que este pueda ejercer el debido contralor. La dispensa solo beneficia a un solo progenitor).-

Aquellos trabajadores que, aun estando exceptuados de comparecer a su puesto de trabajo por las causas antes descriptas, cuyas tareas habituales u análogas pueden ser realizadas en su lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual consensuar con el empleador las condiciones en que serán efectuadas.-

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