En el marco de la pandemia que asola el País, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.555 que regula el régimen laboral del teletrabajo.-
Sin bien la misma entrará en vigencia 90 días después de que termine el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (APSO) vigente, desarrollaremos lo puntos más destacados de la flamante ley.-
Sin perjuicio de que la ley requerirá una reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de trabajo -, ya se pueden vislumbrar ciertos lineamientos:
1º) IGUALDAD DE CONDICIONES DE TODOS LOS TRABAJADORES.-
Los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozaran de los mismos beneficios y tendrán las mimas obligaciones que un empleado que presta tareas en forma presencial.
No puede haber distinción por cumplir tareas de teletrabajo.-
2º) JORNADA LABORAL – PERSONAS A CARGO.-
La Jornada de trabajo deberá establecerse previamente y por escrito. La misma, deberá ajustarse a las limitaciones legales ya existentes. –
Aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas menores de 13 años o mayores que requieran atención y que convivan con ellas, tienen derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada de trabajo. Para estos supuestos el empleador no podrá aplicar ninguna sanción o acción por el ejercicio de este derecho, y en caso contrario se configura un acto discriminatorio.
3) DERECHOS A LA DESCONEXIÓN.-
El empleado que desarrolle actividades bajo esta modalidad tiene el derecho de desconectarse al finalizar su jornada laboral, sin que ello pueda ser entendido como un incumplimiento u objeto de sanción alguna. El empleador no podrá requerir la fuerza de trabajo del trabajador luego de finalizada su jornada laboral, salvo casos de emergencia o fuerza mayor.-
4º) EL FORMATO DE REVERSIBILIDAD.-
El trabajador que presta labores en forma presencial para pasar a ser un tele-trabajador debe prestar su consentimiento; y le asiste el derecho a revocarlo en cualquier momento de la relación laboral.-
Si el trabajador decide revocar este consentimiento, el empleador deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, salvo que existan motivos fundados que resulte imposible la satisfacción de tal deber.
Ante la negativa infundada del empleador a retrotraer las condiciones de trabajo pactadas, habilitará al trabajador a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.
5º) HERRAMIENTAS DE TRABAJO Y GASTOS.-
El empleador deberá entregar al trabajador el equipamiento – software y hardware-, herramientas de trabajo, y el soporte necesario para que el empleado desarrolle sus labores en forma de teletrabajo, asumiendo además el costo de instalación y mantenimiento de los mismos.
En caso de que el trabajador haga uso de elementos de su propiedad, el empleador abonará una compensación económica por tal circunstancia.
Los mayores gastos de conectividad y/o servicios que el Trabajador deba asumir para desarrollar actividades bajo esta modalidad, deberá ser solventados por el empleador.-
6º) ACCIDENTES DE TRABAJO – SEGURIDAD E HIGIENE.-
Cualquier accidente que ocurra en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, será considerado accidente de trabajo y de aplicación las disposiciones de la Ley 24557.-
Además, el Ministerio de Trabajo establecerá disposiciones relativas a Higiene y Seguridad en el teletrabajo.-
7º) DERECHO A LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR – SISTEMA DE CONTROL.-
El empleador deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por el trabajador que se desempeña bajo la modalidad.
Asimismo, no podrá utilizar un software de vigilancia que viole la intimidad del trabajador. El Ministerio de Trabajo, tiene facultad de inspección y fiscalización en el domicilio del empleado, para lo cual debe obtener el previo consentimiento del empleado.-
Por cualquier duda acerca de la aplicación de esta nueva legislación, no dude en consultarnos a nuestras líneas de contacto.-