La Justicia confirmó que no tenía derecho a heredar porque la pareja estaba separada al momento del fallecimiento, aunque seguían legalmente casados.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó una sentencia que excluyó a un hombre del derecho a heredar a su esposa fallecida, al considerar que ambos estaban separados de hecho y sin intención de reconciliarse.

El caso fue iniciado por familiares de la mujer, quienes sostuvieron que, si bien el matrimonio seguía vigente en lo formal, la relación estaba terminada desde hacía años. Según indicaron, la pareja dejó de convivir definitivamente en 2020 y ya no compartía un proyecto de vida en común.

El demandado, por su parte, argumentó que las separaciones habían sido temporales y que nunca existió una ruptura definitiva del vínculo. Sin embargo, no logró probar que la relación continuara en términos reales.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara entendieron que las pruebas —entre ellas testimonios y denuncias por violencia de género— demostraban que la pareja estaba efectivamente separada al momento del fallecimiento de la mujer en 2023.

Qué dice la ley

El fallo se basó en el Código Civil y Comercial, que establece que un cónyuge pierde el derecho a heredar si estaba separado de hecho sin voluntad de volver a unirse. Es decir, no alcanza con seguir casado en los papeles: lo determinante es la existencia de una vida en común.

En este sentido, los jueces remarcaron que no solo debe analizarse si la pareja convivía, sino si existía un proyecto de vida compartido. Si ese proyecto está roto, el derecho hereditario desaparece.

La clave: probar la relación

El tribunal también destacó que, en estos casos, quien pretende heredar debe demostrar que, aun sin convivir, la relación seguía vigente (por ejemplo, mediante asistencia mutua o contacto frecuente). En este caso, el viudo no pudo acreditar esa continuidad.

La decisión final

La Cámara rechazó la apelación del demandado y confirmó su exclusión de la herencia, imponiéndole además el pago de las costas del proceso.

Si Ud. tiene dudas sobre su vocación hereditario o la de un tercero, no dude en consultarnos.-

Dr. Rodrigo Dibernardi