La sala H de la Cámara Nacional de Apelación en lo Civil, en la causa caratulada Pérez Jorge Marcelo y otros c/ Rush BA S.R.L. s/ Daños y perjuicios”. Expte. N° 21.550/2018.- Juzg. n° 93., por el voto en mayoría de los jueces que integran la sala, se confirmo la sentencia dictada en primera instancia que rechazo la responsabilidad civil de los explotadores de un local comercial de juegos infantiles ante un accidente de una menor en una cama elástica.-

El caso trata de un reclamo por daños y perjuicios promovido por los padres de la menor, quien sufrió una lesión en el brazo derecho (a nivel del codo) al caerse de una cama elástica en el establecimiento de comercial. Se reconoce que existía una relación de consumo, ya que se había celebrado un contrato (la compra del ticket) para utilizar el servicio del local. En sede de primera instancia se rechazó la demanda, argumentando que la actora (padres) no habría acreditado que la demandada incumpliera su obligación de seguridad.


En los distintos votos, los jueces camaristas expusieron dos líneas de argumentacion:

  • Opinión disidente de Dr. Kiper:
    Propuso revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda, basando su argumento en que la obligación de seguridad del proveedor era de resultado. Se sostenía que, al tratarse de juegos destinados a niños, la demandada debía garantizar la integridad de los usuarios. Además, se criticó la inversión de la carga probatoria y se pretendió indemnizar a la actora por daños derivados de incapacidad (valorada en $3.000.000) y daño moral (por $1.500.000), más gastos de traslado, totalizando $4.500.000, junto con los intereses.
  • Opinión mayoritaria (Dr. Abreut de Begher y Dr. Fajre):
    Sostuvo que el accidente fue consecuencia del riesgo inherente a la actividad de saltar en la cama elástica. Se resaltó la asunción de riesgos por parte de la víctima (consentida por sus padres) y la existencia de un formulario de exención de responsabilidad. Según esta postura, no se configuró incumplimiento de la obligación de seguridad, dado que la caída se produjo en el marco normal de la actividad, y por ello se debía confirmar el decisorio de primera instancia.

El Tribunal, por el  voto de la mayoría, decidió confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda, imponiendo las costas de ambas instancias a los vencidos. En esencia, se desestima el reclamo de indemnización, sosteniendo que no se acreditó un incumplimiento de la obligación de seguridad por parte de la demandada.

Este fallo refleja la divergencia entre quienes abogaron por una protección más amplia del consumidor (proponiendo una reparación integral) y quienes interpretaron la situación como un riesgo asumido inherente a la actividad recreativa.

Si Ud. y/o un familiar sufrió un accidente en un local Comercial, no dude en consultarnos por sus derechos.-

Dr. Dibernardi

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