Condena al consecionario
En el Marco de la causa «S., S. N. y otro c/Ferrovías Concesionaria SA y otros s/Ordinario»18/12/2006, los Doctores Rodolfo A. Ramírez, Martín Arecha y Ángel O. Sala, integrantes de la sala E de la Cámara Nacional en lo Comercial, dictaminaron que ante la caída de un pasajero que viajaba de pie en los escalones de acceso al vagón, debido a la gran cantidad de pasajeros que le impidió ingresar al interior del tren, resulta responsabilidad de la concesionaria, ya que esta última incumplió con los deberes de seguridad y prevención a su cargo.-
El art. 11 de la Ley General de Ferrocarriles Nacionales (n° 2873), dispone que «toda empresa deberá tener en las estaciones, en los trenes y en todo trayecto del camino de día y de noche, desde que empiece hasta que termine el movimiento diario, el número de empleados que fuese necesario para que el servicio se haga con regularidad y sin tropiezos ni peligro de accidentes».
«De acuerdo con la mencionada regla, la demandada tenia la obligación de evitar la producción del siniestro, toda vez que su personal debió adoptar las diligencias del caso y controlar que no existiesen viajeros ubicados en lugares peligrosos o que las mencionadas puertas estuviesen cerradas cuando la formación se encontrase en marcha (conf. fallo » «Salcedo «).
«En consecuencia, el hecho de que la victima viajase en el estribo, es exclusiva culpa de la empresa que contribuyó a la realización del evento, pues las puertas de los vagones en el que se transportan los pasajeros se accionan manualmente y no existe forma de poder verificar antes de iniciar su marcha que las mismas se encuentren cerradas. Con lo cual, el cierre queda delegado a los transportados y ello importa incumplimiento de los deberes de seguridad y prevención a cargo de la empresa, de conformidad con el art. 11 citado (ver ponencia del juez Sala, en la causa «Castillo, Elena y otro c/Ferrovias SAC s/ordinario», del 31.8.05; id., mi voto in re «Córdoba Manuel, Eugenio c/Ferrovias», 7.4.06).»
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