Derecho al despido directo

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló que resultó justificado el despido del empleado por pérdida de confianza, ante la presentación por parte de éste de un certificado médico falso para justificar sus inasistencias.-

En el marco de la causa “Valdueza Segreto Ricardo Javier c/ CPS Comunicaciones S.A. y otro s/ despido”, el ex empleado había iniciado demanda contra CPS Comunicaciones S.A. y contra Metrovías S.A., en procura de que la Justicia del Trabajo declare nulo su despido y se la abonen conceptos a las que se consideró acreedor. En este orden de ideas, sostuvo la improcedencia de la causal de despido invocada por la Empresa.-

Los jueces de la Sala VII, al confirmar lo resuelto por el Juez de primera, explicaron que en el presente caso la Empleadora tuvo a su cargo la prueba de los extremos denunciados en su telegrama disolutorio que rezaba que «ante gravísima e inadmisible inconducta de su parte, consistente en presentar a su empleador un certificado médico apócrifo a los efectos de justificar por su parte su inasistencia a sus tareas normales y habituales el día 29 de noviembre de 2005, todo lo cual ha sido fehacientemente acreditado y teniendo presente que dicha inconducta vulnera irremediablemente el principio de buena fe y conduce a la ineludible pérdida de confianza”.

Los camaristas determinaron que “pese a la insistencia del actor acerca de la autenticidad del mencionado certificado médico, las pruebas producidas en el expediente echan por tierra sus afirmaciones”, debido a que el Instituto Quirúrgico del Callao confirmó el informe según el cual dicha institución ratificó que el certificado adjuntado no pertenece a su servicio de hemoterapia, ni la doctora que aparece firmando forma parte de eses servicio.

En base a ello, los Jueces Camaristas concluyeron que “la pérdida de confianza alegada por la demandada (Empresa) quedó justificada y la falta del actor (empelado) fue lo suficientemente grave como para justificar la decisión de despedirlo (cfr. art.242 L.C.T.)”.-

¿Necesitas asesoramiento?