La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el marco de la causa «Achille Maria Belen c/ Tobal Moises Mariano s/ despido”, dictaminó que el cierre del establecimiento laboral por orden judicial, no constituye una causa de “fuerza mayor” si no se acredita por la empresa la ajenidad a algo que es propio del riesgo empresario.-

En la causa de referencia, la parte empleadora presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del trabajador al cobro de su indemnización total, la cual no había sido cancelada por la empleadora argumentando el cierre de su establecimiento.-

El mencionado cuerpo colegiado remarcó que el cierre del establecimiento por orden judicial no constituye una causa de fuerza mayor si no se acredita la ajenidad al propio riesgo del empresario.

En base a lo ante comentado, Si Ud. fue despedido y no fue debidamente indemnizado con el argumento del cierre del lugar de trabajo, no dude en consultarnos a nuestros teléfonos para hacer valer sus derechos.-

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