Subasta de Derechos Hereditarios para Cobro de Deuda

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala J en el Exp. 111.025/2012 revocó una resolución de primera instancia y habilitó la subasta judicial de derechos y acciones hereditarios pertenecientes a los herederos del Sr. J. L, en el marco de una ejecución por deuda.

El caso tiene como actor a E. R. L-, acreedor de tres pagarés firmados por el fallecido J. L. y avalados por E. B. L. Tras iniciar la ejecución, el actor logró trabar embargo sobre los derechos hereditarios de los herederos del deudor. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó el pedido de subasta con el argumento de que, al no haberse realizado la partición de la herencia, no se podía establecer el valor económico real de los derechos.

Pero la Cámara tuvo otra visión.

“La ley no prohíbe subastar los derechos hereditarios y no existe controversia en cuanto a que el patrimonio tiene como función la garantía de las deudas de su titular”, sostuvieron los jueces Marta Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde.

Apoyándose en los artículos 1327, 1435 y 1444 del Código Civil, el Tribunal concluyó que los derechos hereditarios son bienes transmisibles, embargables y por tanto, ejecutables. La clave del razonamiento fue que dichos derechos tienen valor económico y están incorporados al patrimonio de los herederos, aun antes de la partición.

La sentencia también recuerda que ya existía declaratoria de herederos dictada en 2013, lo que afianza el argumento de que sí había un título jurídico que permite identificar a los sujetos titulares de esos derechos.

Este fallo vuelve a ratificar un importante precedente para casos en los que los acreedores intenten ejecutar deudas contra herederos, ya que reconoce expresamente la posibilidad de que los derechos hereditarios puedan ser vendidos en subasta, incluso antes de que la herencia haya sido dividida.

Desde la óptica jurídica del acreedor, esta decisión reafirma la función patrimonial de garantía que cumple la herencia y clarifica que los derechos hereditarios pueden ser objeto de ejecución como cualquier otro bien transmisible.

Si Ud. Tiene un crédito para cobrarle a un deudor que no inicio el proceso sucesorio de algún familiar, no dude en consultarnos.-

Dr. Dibernardi

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