ENFERMEDADES INCULPABLES
Resultan muy frecuentes las consultas al estudio por parte de comerciantes y empresarios sobre como proceder ante la divergencia de criterios entre el médico tratante del trabajador y el dictamen médico expedido por parte del médico de la empresa.-
Para este supuesto, lamentablemente la ley laboral no otorga una solución, existiendo así un verdadero vacío legal. Este vacío legal, ha sido resuelto por los diferentes Tribunales del Trabajo, dándole siempre preminencia al informe o certificado médico aportado por el trabajador.-
En este orden de ideas, los magistrados laboralistas también se han expedido disponiendo que en tales casos, el empleador es quien debe arbitrar los medios para establecer a través de una “entidad imparcial” si el trabajador se encuentra o no en condiciones de trabajar.
Esta solución, que suelen proponer los Tribunales, resulta casi de imposible cumplimiento para los empleadores, ya que resulta casi imposible conseguir una “Institución”, que a criterio de los jueces resulte imparcial.
No resulta viable que las empresas tengan acceso a un “simposio” de académicos de una facultad publica o de un hospital público que dispongan de tiempo y recursos para dictaminar si un empleado se encuentra o no en condiciones de prestar tareas.
Algunos colegas han intentado plantear la cuestión a la justicia laboral en una acción que tenga por objeto determinar si el trabajador se encuentra o no en condiciones de trabajar (aunque con los tiempos que suele manejar la justicia, es difícil que puede obtenerse una respuesta en el tiempo requerido). La experiencia nos cuenta que, entre que se inicia el proceso judicial y hasta que al trabajador lo entrevista un perito médico de la Justicia, pueden tardar varios meses. Y ello, no resuelve en absoluto el conflicto inmediato de si se debe o no abonar el salario al trabajador, entre el cumplimiento de otras obligaciones.-
Ahora bien, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el empleador puede pedir una junta médica laboral (conforme disposición 3396 de la Dirección General de Negociaciones Laborales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en Provincia de Buenos Aires el servicio de junta médica laboral suele ser brindado por las distintas subsecretarias con competencia en cada una de las jurisdicciones.
Estas dependencias no resuelven en absoluto el conflicto, pero pueden ser la punta del ovillo para desenmarañar semejante problemática. –
Si Ud. tiene un inconveniente con esta problemática, no dude en consultar a los teléfonos del estudio para un mejor asesoramiento.-
Dr. Dibernardi.-