En el marco de la Causa “M., D. D. c/Morixe Hermanos SACEI s/Despido”,  La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, entendió que el actor (trabajador) prestó servicios  exclusivamente en beneficio de la demandada (empresa). Aunque, esta última, en todo el proceso judicial sostuvo que no existió contrato de trabajo alguno que los vinculara.-

En los hechos, si bien el Actor (empleado) fue contratado por una  una cooperativa de trabajo, este cumplía tareas exclusivamente para la empresa demandada.- 

El mencionado cuerpo Colegiado, tuvo por probado que las tareas prestadas por el actor (empleado), eran – sin duda – en beneficio exclusivo de la demandada (empresa). 

En este orden de ideas, para la Sala antes referida, no cabían dudas que existió una intermediación fraudulenta “donde se pretendió involucrar a una Cooperativa para esquivar las obligaciones laborales”.-

Los jueces  argumentaron que en los términos del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo “la utilización del actor por parte de la quejosa (empleadora) para tareas que le son propias, coadyuvantes y necesarias para el normal desarrollo de sus actividades, mediante la interposición de una cooperativa que aparece como dadora de mano de obra y querer considerar que se trata de la real empleadora del accionante, configura un fraude a la ley”.

Con fecha 15 de julio de 2020, los Dres. Pesino y Catardo confirmaron la sentencia apelada, haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. M.

Si su empleador no figura en sus recibos de sueldo, no dude en consultarnos a nuestras líneas de contacto, a fin de que le informemos sobre sus derechos.- 

¿Necesitas asesoramiento?