Con el nuevo dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 528/2020, se extendió la doble indemnización – que fuera originariamente establecida por el Decreto 34/2019 -, hasta el 7 de diciembre de 2020.- 

Esta duplicación se aplica a todos los despidos sin causa y sobre los conceptos por antigüedad, preaviso, proporcional de los días trabajados correspondientes al mes del despido, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales y la incidencia del S.A.C sobre los rubros antes descriptos. Incluso, son susceptibles de duplicación todos los eventuales conceptos adeudados por el empleador como comisiones, bonos por objetivos, vacaciones no gozadas no prescriptas, horas extras, etc.- 

La duplicación indemnizatoria también aplica a la indemnización agravada por maternidad y matrimonio.-

Sin perjuicio a los antes dicho, el Decreto no contempla la duplicación de los conceptos indemnizatorios antes citados por la extinción del contrato de trabajo derivada de una desvinculación por justa causa,  muerte de alguna de las partes, renuncia del trabajador, desvinculaciones de mutuo acuerdo, finalización de contrato a plazo fijo.- 

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