Con fecha 29 de Julio del corriente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 624/2020, se prorrogó la prohibición de despidos y suspensiones hasta el 27 de Septiembre del 2020.-

Con el dictado de esta nueva prórroga, se mantienen las siguientes limitaciones:

  1. Prohibición de despidos sin justa causa o invocando falta de trabajo o fuerza mayor;
  2. Prohibición de suspensión de personal invocando falta de trabajo o fuerza mayor.-

El decreto exceptúa la prohibición de suspender trabajadores por fuerza mayor siempre y cuando se reconozca el pago de una asignación no remunerativa al personal, lo que requiere de un procedimiento ante el Ministerio de Trabajo, con la intervención de entidad sindical representativa de trabajadores o de los individuos en caso de personal excluido (Artículo 223 bis Ley de contrato de Trabajo)

El no cumplimiento por parte del empleador de las prohibiciones antes descriptas, implicará que el despido o la suspensión no tienen efecto legal alguno, y los trabajadores afectados tendrán derecho a que se le mantengan sus condiciones de trabajo, además de la posibilidad de aplicar sanciones por el incumplimiento de la obligación impuesta por este Decreto.

Solo serán validas las desvinculaciones laborales producto de un acuerdo de partes o renuncia del trabajador o por una indisciplina grave de este último.-

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