Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el marco de la causa “Fernandez Pedro Manuel c/ Macandrew Juan Carlos” rechazaron la demanda por “prescripción adquisitiva” (usucapión) iniciada por el heredero co-poseedor de un inmueble, debido a que no lo posee como dueño exclusivo sino como miembro de la comunidad hereditaria, por lo que al haber entablado la acción por sí solo, excluyendo a su hermano, debió “intervertir su título” a la posesión.-

(Para aquellos legos en la materia, “intervertir el titulo” significa cambiar el origen/fuente de la posesión. Para el caso en estudio, el Co-heredero debió cambiar su estatus de “Co-poseedor” a “único poseedor” del bien inmueble).-

En el caso de referencia, el actor manifestó haber estado continuando la posesión que había desempeñado su madre desde 1974 hasta el día de su muerte. El Juez de primera instancia, sostuvo que habiendo fallecido la poseedora (madre del actor), se encontraban legitimados tanto el demandante como su hermano, en partes iguales, para continuar la posesión de su madre, pero como el actor entabló la demanda de prescripción por sí solo, excluyendo a su hermano coheredero,  por lo que el juez entendió que ha debido intervertir su título a la posesión, interrumpiendo aquella posesión hereditaria en su favor.-

En ese mismo orden de ideas, los jueces que integran la Sala C explicaron que el actor, al haber continuado la posesión de su madre, no lo hizo en forma exclusiva, ya que por imperio de la ley, ello se produce en forma conjunta con su hermano, por lo que para poder usucapir en forma exclusiva, debió haber intervertido su coposesión (artículo 2458 del Código Civil) en posesión “única”, no siendo acreditada esta condición en las actuaciones.

En tal sentido, los magistrados explicaron que “si alguno de los herederos posee a título de tal un bien particular comprendido en la comunidad hereditaria, no lo hace como dueño exclusivo, sino como integrante de aquélla» (CNCiv., Sala H, 21/02/2007, L.L. 2007-C-228)”.

El simple paso del tiempo (20 años) , pagar los impuesto y realizar tareas de mantenimiento en el  inmueble, no “intervierte el titulo”. Se tiene que probar  en el proceso judicial  que hubo una clara y manifiesta intención de hacerse propietario exclusivo del inmueble.-  

En la sentencia del 26 de octubre de 2010, la mencionada Sala confirmó el fallo apelada, debido a que “no cabe hacer lugar a la acción prescriptiva de dominio, mientras no se demuestre fehacientemente que el bien es tenido «rem sibi habendi»”.(intención de hacerse propietario exclusivo de la cosa).-

En caso de Ud. tenga un inconveniente legal con un Co-heredero en la dispuesta de un inmueble, No dude en consultarnos, a nuestros teléfonos de contacto.-  

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