PERDIDA DE CONFIANZA AL TRABAJADOR – DESPIDO JUSTIFICADO

En razón a que la trabajadora había procedido al cierre del local antes del horario pactado, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultó legítimo el despido decidido por su empleadora. –

En la causa caratulada “Brizuela L. E. c/ Aroma Café S.A. y otro s/ despido” los jueces de la Sala VI tuvieron por probado que “la trabajadora procedió al cierre del local los días 24.12.08 y 1.01.09 con anterioridad al horario pautado y que registró en el sistema un horario de salida tanto de los trabajadores, como suyo, posterior al real, lo que motivó la pérdida de confianza por parte de la demandada”.

Los camaristas, entendieron que “de las constancias de la causa se desprende que estas circunstancias se encuentran acreditadas y que ello resulta una injuria suficiente para el despido de la actora”. Además, remarcaron que “ella misma reconoció en su descargo en el sumario llevado a cabo por la demandada que ambos días debió haber cerrado el local a las 21 hs. y que sin embargo el 24.12.08 se retiró del local a las 20 hs., habiendo sido autorizada”, y que “el 01.01.09 procedió a cerrar las puertas del local en la franja de 17/18 hs., sin declarar motivo alguno”.

Por último, los Jueces ponderaron la prueba agregada al expediente que estableció que “el día 24 de diciembre se activó la alarma del local de la demandada a las 18.48 hs. y que el 1.01.09 la misma fue activada a las 19.41 hs., horario en que la actora abandonó su lugar de trabajo”.

En razón de lo antes expuesto, la Excma. Cámara  concluyó que “el despido dispuesto por la demandada alegando pérdida de confianza resulta ajustado a derecho, máxime que se trataba de una gerente de turno con la mayor responsabilidad en el establecimiento”, por lo que confirmaron el fallo de grado.

DR. DIBERNARDI.

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