Un fallo que podría impactar en los reclamos contra compañías de seguros en contextos inflacionarios
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió condenar a una aseguradora a reparar el perjuicio económico ocasionado por la demora injustificada en el pago de una póliza, incluso por encima de la suma asegurada originalmente pactada.
En el caso “Galarza, María Fernanda vs. Paraná S.A. de Seguros”, la Sala A entendió que la conducta de la compañía constituyó un supuesto de “dolo obligacional”, debido a que incumplió su obligación de pago en tiempo oportuno y permitió que el proceso inflacionario deteriorara significativamente el valor real de la indemnización.
La pérdida del poder adquisitivo como daño resarcible
El conflicto se originó a partir de un siniestro automotor. Según el fallo, la aseguradora demoró injustificadamente la determinación y el pago de la indemnización correspondiente, provocando que, al momento de efectivizarse el cobro, la suma asegurada resultara insuficiente para adquirir un vehículo de similares características al siniestrado.
Los jueces señalaron que la empresa no podía desconocer el contexto económico e inflacionario existente en el país y que la demora judicial le generaría un beneficio económico indebido en detrimento del asegurado.
En ese marco, la Cámara sostuvo que no bastaba con aplicar intereses moratorios, ya que ello no compensaba íntegramente el daño sufrido por la pérdida del poder adquisitivo de la suma asegurada.
Qué es el “dolo obligacional”
Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es la aplicación de la figura del “dolo obligacional”.
El tribunal consideró que la aseguradora actuó con manifiesta indiferencia respecto de los derechos de su cliente y violó el deber de buena fe que rige los contratos de seguro.
Según los magistrados, la conducta de la compañía implicó:
- una desatención deliberada de los intereses del asegurado;
- un enriquecimiento sin causa derivado de la demora;
- y un agravamiento de responsabilidad que habilita a reclamar daños adicionales.
Por ello, la Cámara autorizó a extender la condena más allá del límite de cobertura previsto en la póliza, a fin de garantizar una reparación plena.
Un antecedente relevante para futuros reclamos
El fallo podría convertirse en un antecedente importante para litigios vinculados con seguros y mora en el cumplimiento de obligaciones dinerarias en escenarios de alta inflación.
La decisión refuerza el criterio de que las compañías aseguradoras no pueden beneficiarse económicamente de las demoras en el pago de indemnizaciones, especialmente cuando ello provoca un deterioro sustancial del crédito del asegurado.
Asimismo, el pronunciamiento pone el foco en el deber de buena fe contractual y en la obligación de las aseguradoras de preservar efectivamente la indemnidad patrimonial de sus clientes.
Si Ud. tiene inconvenientes en cobrar la póliza de su seguro, no dude en consultarnos.-
Dr. Rodrigo Dibernardi


