La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la empresa Libra Compañía Argentina de Seguros a indemnizar a un cliente cuyo vehículo había sido robado, pese a que la firma había rechazado la cobertura por falta de pago.

El caso se originó cuando el asegurado denunció el robo de su motocicleta pocos días después de contratar la póliza. La compañía rechazó el siniestro alegando que la primera cuota no había sido abonada, lo que —según sostuvo— implicaba la suspensión automática de la cobertura.

Sin embargo, el tribunal consideró determinante que la aseguradora no acreditó haber informado al cliente que el débito automático había fallado ni que la póliza se encontraba suspendida. En ese sentido, destacó que, en el marco de una relación de consumo, existe un deber reforzado de información por parte de las empresas.

Además, la Cámara introdujo un criterio relevante en materia de prescripción: sostuvo que, tratándose de un consumidor, no corresponde aplicar el plazo anual de la Ley de Seguros, sino el plazo general de cinco años previsto en el Código Civil y Comercial, por resultar más favorable al asegurado.

En consecuencia, el tribunal ordenó a la aseguradora pagar la suma asegurada —con ajustes—, más una indemnización por privación de uso y daño moral. No obstante, rechazó la aplicación de daños punitivos al no considerar acreditada una conducta especialmente grave.

El fallo refuerza la protección de los consumidores en contratos de seguro y subraya que las compañías no pueden suspender coberturas sin una comunicación clara y previa al asegurado, especialmente cuando el pago se realiza mediante débito automático.

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Dr. Rodrigo Dibernardi